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Oposiciones Ayudante de Instituciones Penitenciarias

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Descripción Oposiciones Ayudante de Instituciones Penitenciarias

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Imprescindible tener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA para poder cursar la oposición y tener entre 16 y 65 años Nivel de estudios necesario: 3º BUP/B.LOGSE/ COU / FPII /G.SUPERIOR/PRUEBA ACCESO +25 AÑOS y superiores

Las Oposiciones Ayudante de Instituciones Penitenciarias se imparten en modalidad SEMIPRESENCIAL EN TODA ESPAÑA.Supera las oposiciones de ayudante de instituciones penitenciarias y disfruta de las ventajas de ser funcionario de prisiones: ingresos mensuales de aproximadamente 1.700€*, horarios flexibles, posibilidades de compatibilizar vida personal y profesional, estabilidad laboral. En MasterD te ofrecemos la mejor preparación para conseguir tu plaza como ayudante en I.I.P.P.

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Contarás con temarios actualizados, tests, supuestos prácticos y el apoyo de nuestros profesores y orientadores especializados en las materias.

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CARACTERÍSTICAS DEL CURSO

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Grupales e individuales

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Certificado I.U.I. Ortega y Gasset

Centro Adscrito a Univ. Complutense

Requisitos Oposiciones Ayudante de Instituciones Penitenciarias

Requisitos generales

-Ser español.

-Tener entre 16-6 5 años

-Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se detalla más adelante.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

-No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

Así figuran en la última convocatoria publicada en el BOE.

Cuadro de exclusiones médicas (anexo incorporado en la misma convocatoria):

Visión:

No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

-Retinopatía.

-Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

-Diplopia.

-Glaucoma. Hemianopsia.

-Subluxación del cristalino, afaquia.

-Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

-Queratitis crónica. Hemeralopia.

Audición:

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

Aparato locomotor:

No serán aptas las personas que presenten:

-Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

-Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

Endocrino:

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

-Diabetes tipo-I.

-Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

-Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

-Aparato digestivo:

-No serán aptas aquellas personas que padezcan:

-Cirrosis hepática.

-Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

-Pancreatitis crónica.

-Aparato cardiovascular:

-No serán aptas las personas con:

-Insuficiencia cardíaca.

-Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

-Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

-Valvulopatías y prótesis valvulares.

-Aneurismas de grandes vasos.

-Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

Aparato respiratorio:

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.

Sistema nervioso central:

No serán aptas las personas que presenten:

-Párkinson.

-Temblores crónicos.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple.

-Ataxia.

Alteraciones psiquiátricas:

No serán aptas las personas que presenten:

-Esquizofrenia.

-Trastorno bipolar. Delirio.

-Depresión mayor.

-Crisis de pánico o de angustia.

-Trastorno de estrés postraumático.

-Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

-Trastornos afectivos (distimias).

Controles analíticos (de sangre y orina):

-Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

-Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

-Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

Otras causas de exclusión:

-Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del tribunal y previa propuesta del médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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